Vacaciones Dignas en México: ¿qué aprobó el Senado y cuándo entra en vigor el nuevo saldo vacacional?

La aprobación de la reforma de vacaciones dignas ha generado muchas dudas entre los trabajadores.

El pasado 14 de diciembre se dio la aprobación de la reforma de Vacaciones Dignas en México en la Cámara de Diputados, que otorgará 12 días de descanso a los trabajadores en su primer año de labores.

Esta reforma se aprobó por unanimidad con 116 votos a favor y sin cambios a la minuta enviada desde el Palacio Legislativo de San Lázaro. Posteriormente, fue turnada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS VACACIONES DIGNAS?

Según recoge El Universal, los transitorios de la reforma establecen que las Vacaciones Dignas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023 o el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Estos días serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, en cualquiera que sea su forma o denominación.

¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES TENDRÁN LOS TRABAJADORES A PARTIR DE 2023?

“Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, señala la Reforma.

Los días de vacaciones quedarían de la siguiente manera:

  • Año 1 | 12 días
  • Año 2 | 14 días
  • Año 3 | 16 días
  • Año 4 | 18 días
  • Año 5 | 20 días
  • 6 a 10 años | 22 días
  • 11 a 15 años | 24 días
  • 16 a 20 años | 26 días
  • 21 a 25 años | 28 días
  • 26 a 30 años | 30 días
  • 31 a 35 años | 32 días

    ¿CÓMO APLICAN LAS VACACIONES EN LO QUE RESTA DEL 2022?

    Según informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), durante el periodo de vacaciones el empleador deberá cubrir el salario ordinario que comúnmente reciben los trabajadores en sus días laborables. Asimismo, deben cubir al empleado con una prima vacacional equivalente al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

    Adicionalmente, la PROFEDET recuerda que en ningún caso las vacaciones deben ser compensadas con remuneración alguna a cambio de no tomarlas. “Se tiene que otorgar el periodo a disfrutar”, indica.

    Cabe destacar que hasta antes de la aprobación de la Reforma, los trabajadores de empresas privadas contaban con seis días de vacaciones en su primer año, que ahora aumentará en dos días hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *