Playa del Carmen: Se vuelve más atractiva la inversión en Solidaridad
Tras la invalidez de dos artículos de la Ley de Acciones Urbanísticas demandadas en una controversia constitucional por el municipio de Solidaridad, la demarcación se volverá más atractiva para la inversión.
José Ángel Durán, secretario del Jurídico del ayuntamiento de Solidaridad, sostuvo que la eliminación del artículo 46 de la citada norma, retira la facultad al Gobierno del Estado para expedir constancias de compatibilidad territorial en Solidaridad, lo que se traduce en eliminar el trámite y quitar un costo más para los inversionistas.
“Con esta resolución, se ha logrado propiciar beneficios para los desarrolladores, ya que se elimina el trámite de constancia de compatibilidad territorial, lo que también se traduce en un ahorro y un elemento de fomento a la inversión”, dijo Durán Desiga.
El pasado martes y jueves, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional número de expediente 177/2018, promovida por el municipio de Solidaridad por la que demandó invalidez de las siguientes leyes: de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; de Acciones Urbanísticas; de Vivienda; de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; de Propiedad en Condominio de Inmuebles; y de Expropiación.
Todas ellas publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 16 de agosto de 2018, mediante el Decreto 194.
El pleno resolvió que invadía la esfera de atribuciones del municipio al facultarse la emisión de constancias de compatibilidad territorial de acciones urbanísticas, la cual se encontraba contenida en el artículo 5, fracción I, de la ley de Acciones Urbanísticas de Quintana Roo, motivo por el cual, invalidó dicho precepto.
Señaló que la obligación de los municipios de trasmitir al Gobierno del Estado el 20% de las áreas de cesión para áreas verdes, equipamiento, infraestructura y oficinas públicas, necesarias para la convivencia en desarrollos emanados de acciones urbanísticas, es inconstitucional, por lo que también procedió a invalidar el artículo 46, penúltimo párrafo de la misma norma jurídica.